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Artículo 19 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748219.

Texto oficial

Artículo 19.- Se aplicarán al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 4 ter, 5°, 6°, 7°, 8° y 10 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.