Texto oficial
Artículo 22.- El patrimonio inicial de Televisión
Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta
ley, estará constituido por la totalidad de los activos y
pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N°
17.377, determinados en el balance General a que se refiere
el artículo 6° transitorio.
El patrimonio permanente de Televisión Nacional de
Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por
todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios,
cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a
cualquier título, y por las obligaciones legalmente
contraídas en su giro social.
La empresa podrá constituir o formar parte de
sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido
desarrollo de sus actividades.
La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir
con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de
los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de
su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer
condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias
y verificables de contratación.