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Artículo 22 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748222.

Texto oficial

Artículo 22.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance General a que se refiere el artículo 6° transitorio. El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social. La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades. La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.