Texto oficial
Artículo 31.- El ingreso a la planta y la provisión de
cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por
concurso público y la selección de los postulantes se
efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e
idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus
aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán
los trabajadores de planta.
La apertura de concursos, además de avisarse al
público, deberá ser comunicada a los trabajadores por
avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a
la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado
de éstos deberá hacerse público.