Texto oficial
Artículo 30.- Los trabajadores de la empresa se
clasifican en: a) trabajadores de planta, o sea, aquellos
con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos
expresamente contemplados en la planta, y b) trabajadores a
contrata, o sea, aquellos contratados para desempeñar
funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos
cargos no están contemplados en la planta.
Sólo tendrán derecho a participar en las
organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile
los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato
de trabajo. Sólo podrán participar en la elección de
representantes en el Directorio, los trabajadores de planta.