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Artículo 30 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748234.

Texto oficial

Artículo 30.- Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) trabajadores de planta, o sea, aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta, y b) trabajadores a contrata, o sea, aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta. Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo. Sólo podrán participar en la elección de representantes en el Directorio, los trabajadores de planta.