Texto oficial
Artículo 39.- Deróganse, a contar de la publicación
de la presente ley, el Título IV de la ley N° 17.377 y sus
artículos transitorios.
Crea empresa television nacional de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748242.