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Artículo 39 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748242.

Texto oficial

Artículo 39.- Deróganse, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios.