Texto oficial
Artículo 38.- Televisión Nacional de Chile se regirá
exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no
contemplado por ella, por las normas que rigen a las
sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán
aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones
generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las
empresas del Estado, a menos que la nueva legislación
expresamente se extienda a la empresa.