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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748243

Texto oficial

Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los seis Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.