Texto oficial
Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro
de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de
esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará
como Presidente de la empresa y enviar al Senado la
proposición de designación de los seis Directores
restantes, conforme a las calidades y requisitos que
establece esta ley.