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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748245

Texto oficial

Artículo 2°.- El Directorio se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la dirección de la empresa.