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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748249

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 22, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días, y si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.