Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de lo establecido en el
inciso primero del artículo 22, la administración de la
empresa deberá practicar un balance general de ella, al
último día del mes siguiente al de publicación de esta
ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la
Contraloría General de la República dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en
ningún caso podrá demorar más de 120 días, y si ello no
fuere posible, deberá informar por escrito a la
Contraloría de las razones que lo impiden.