Texto oficial
Artículo 5°.- El Directorio, al establecer la planta,
deberá encasillar al personal en los cargos que ésta
contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá
significar rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o
en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir,
según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha
de publicación de esta ley.