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Artículo 1 de la Ley 19.133

Interpreta articulo 7° del decreto ley n° 3.058, de 1979, y modifica otras disposiciones del mismo y de la ley n° 18.863, sobre remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30500 / 8811212.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley, ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la respectiva asignación de antigüedad.