Texto oficial
"Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley, ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la respectiva asignación de antigüedad.