Texto oficial
Artículo 2°.- La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento por ciento.