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Artículo 2 de la Ley 19.133

Interpreta articulo 7° del decreto ley n° 3.058, de 1979, y modifica otras disposiciones del mismo y de la ley n° 18.863, sobre remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30500 / 8811213.

Texto oficial

Artículo 2°.- La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento por ciento.