Texto oficial
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".
Interpreta articulo 7° del decreto ley n° 3.058, de 1979, y modifica otras disposiciones del mismo y de la ley n° 18.863, sobre remuneraciones del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30500 / 8811217.