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Artículo 2 de la Ley 19.135 · Modifica articulo 90 de la ley n° 18.768

Modifica articulo 90 de la ley n° 18.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30502 / 7189441.

Texto oficial

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, de las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el decreto ley N° 1.298, de 1975, una vez aplicado el impuesto a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.110, se deducirá un 6,6% que será destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación e incrementará el fondo que establece la letra e) del artículo 5° de dicho decreto ley. El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975, de acuerdo con los porcentajes fijados en dicho artículo.