Texto oficial
Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, de las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el decreto ley N° 1.298, de 1975, una vez aplicado el impuesto a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.110, se deducirá un 6,6% que será destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación e incrementará el fondo que establece la letra e) del artículo 5° de dicho decreto ley.
El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975, de acuerdo con los porcentajes fijados en dicho artículo.