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Artículo 3 de la Ley 19.135 · Modifica articulo 90 de la ley n° 18.768

Modifica articulo 90 de la ley n° 18.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30502 / 7189442.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Comité Olímpico de Chile, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, así como las demás asociaciones y organismos de deportes y recreación a nivel nacional o regionales, según lo establezca el reglamento, que, en virtud de la presente ley y del decreto ley N° 1.298, de 1975, reciban aportes provenientes de juegos de azar, deberán presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros estados financieros de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.".