Texto oficial
Artículo 3°.- El Comité Olímpico de Chile, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, así como las demás asociaciones y organismos de deportes y recreación a nivel nacional o regionales, según lo establezca el reglamento, que, en virtud de la presente ley y del decreto ley N° 1.298, de 1975, reciban aportes provenientes de juegos de azar, deberán presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros estados financieros de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.".