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Artículo 1 de la Ley 19.137

Establece normas sobre pertenencias mineras de codelco-chile que no forman parte de yacimientos en actual explotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30504 / 8639749.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisón Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.