Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional
del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la
Comisón Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias
mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no
se encuentran en explotación, o para constituir derechos a
favor de terceros sobre las mismas, en la forma y
condiciones que establece esta ley.
Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual
explotación y aquellos que la Corporación determine
destinar a sus planes de reposición o expansión a través
de su explotación directa.