Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.137

Establece normas sobre pertenencias mineras de codelco-chile que no forman parte de yacimientos en actual explotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30504 / 8639750.

Texto oficial

Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras.