Texto oficial
Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el
artículo precedente comprende el aporte o la participación
en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier
naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en
general, la celebración de todo acto, contrato o negocio
referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho
artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o
cualquier otro destinado a la exploración o explotación de
esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al
propósito de expandir las actividades de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el
concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u
otros aportes de aquéllos.
En las asociaciones o sociedades que se constituyan en
conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los
estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto
conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos
relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de
la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo
dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se
establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y
a la constitución de derechos de explotación de
pertenencias mineras.