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Artículo 7 de la Ley 19.137

Establece normas sobre pertenencias mineras de codelco-chile que no forman parte de yacimientos en actual explotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30504 / 8639755.

Texto oficial

Artículo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile.