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Artículo 6 de la Ley 19.137

Establece normas sobre pertenencias mineras de codelco-chile que no forman parte de yacimientos en actual explotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30504 / 8639754.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos. En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería.