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Artículo 1 de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218234.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Divídese la jurisdicción de los Juzgados de Concepción y Talcahuano en la forma que se indica: a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, respectivamente. El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, respectivamente. b) El Primer Juzgado de Letras de Talcahuano pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano. El Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, respectivamente. Los tres juzgados referidos, así como el juzgado de Menores de Talcahuano, tendrán la categoría de Juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.