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Artículo 2 de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218235.

Texto oficial

Artículo 2°.- Créase en Concepción un Juzgado del Crimen que se denominará Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción, con jurisdicción en las comunas de Concepción, Penco y Hualqui.