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Artículo 3 de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218236.

Texto oficial

Artículo 3°.- Fíjase para el Tribunal que se crea por el artículo anterior, la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial. - Un Juez, grado V. - Un Secretario, grado VII. - Un Oficial Primero, grado XII. - Tres Oficiales Segundos, grado XIII. - Tres Oficiales Terceros, grado XIV. - Tres Oficiales Cuartos, grado XV. - Dos Oficiales de Sala, grado XIX.