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Artículo 5 de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218238.

Texto oficial

Artículo 5°.- Agrégase en el N° 4 de la letra I del artículo décimo de la ley N° 18.776, después de la palabra "Talcahuano", precedida de coma (,) la frase "que tendrá carácter de juzgado de asiento de Corte para todos los efectos legales.".