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Artículo 6 de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30506 · idParte: 8218239

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados en el Presupuesto del Poder Judicial.