Texto oficial
Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en esta ley, continuarán radicadas en el mismo tribunal, hasta su total tramitación, las causas que, a la fecha de su entrada en vigencia, estuvieren sometidas a su conocimiento.
Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218240.