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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218240.

Texto oficial

Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en esta ley, continuarán radicadas en el mismo tribunal, hasta su total tramitación, las causas que, a la fecha de su entrada en vigencia, estuvieren sometidas a su conocimiento.