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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218242.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento, incorporándose al final de la nueva categoría o grado del Escalafón Primario o del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, en su caso, en el orden en que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.