Texto oficial
Artículo 2°.- Los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento, incorporándose al final de la nueva categoría o grado del Escalafón Primario o del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, en su caso, en el orden en que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.