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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.139

Divide jurisdiccion de los juzgados de concepcion y talcahuano y crea el cuarto juzgado del crimen de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30506 / 8218243.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción y la instalación de ese Tribunal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva el local destinado a su funcionamiento.".