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Artículo 3 de la Ley 19.140 · Sustituye planta del personal del servicio de;cooperacion tecnica

Sustituye planta del personal del servicio de;cooperacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30507 / 8510077.

Texto oficial

Artículo 3°.- A más tardar dentro del plazo de 120 días, desde la fecha de publicación de esta ley, y una vez aplicadas las normas del artículo precedente, por resolución del Gerente General, podrán designarse, en los cargos que quedaren vacantes en la nueva planta institucional del Servicio de Cooperación Técnica, a aquellas personas que se encontraban contratadas a honorarios asimilados a un grado en la Escala Unica de Remuneraciones de dicho Servicio a la fecha de publicación de esta ley. Para poder ser designadas, estas personas deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para ocupar el cargo correspondiente. Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución. Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas a honorarios asimilados a un grado en la Escala Unica de Remuneraciones.