Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.140 · Sustituye planta del personal del servicio de;cooperacion tecnica

Sustituye planta del personal del servicio de;cooperacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30507 / 8510078.

Texto oficial

Artículo 4°.- La sustitución de la planta y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios, ni como supresión o fusión de cargos, ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.