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Artículo 6 de la Ley 19.140 · Sustituye planta del personal del servicio de;cooperacion tecnica

Sustituye planta del personal del servicio de;cooperacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30507 · idParte: 8510080

Texto oficial

Artículo 6°.- La aplicación de la presente ley no podrá irrogar gastos que excedan los recursos incluidos en el subtítulo "Gastos en Personal" del presupuesto anual del Servicio de Cooperación Técnica.".