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Artículo 1 de la Ley 19.145 · Modifica articulos 58 y 63 del código de aguas

Modifica articulos 58 y 63 del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30512 · idParte: 7189465

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 58 del Código de Aguas: No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales en las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, sino con autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas.".