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Artículo 2 de la Ley 19.145 · Modifica articulos 58 y 63 del código de aguas

Modifica articulos 58 y 63 del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30512 · idParte: 7189466

Texto oficial

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 63 del Código de Aguas: "Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas podrá alzar la prohibición de explotar, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente.".".