Texto oficial
Artículo 2°.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
tendrá por objeto proporcionar información regional,
nacional e internacional para que los distintos agentes
involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus
decisiones.
La mencionada repartición constituirá, además, un
servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de
Agricultura y cumplirá las siguientes funciones:
1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el
Ministerio de Planificación y Cooperación en la
elaboración de las políticas y planes correspondientes sl
sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes
nacionales;
2) Participar en la definición de criterios destinados a
sustentar la posición negociadora del país en materia de
comercio exterior sectorial, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos
públicos que cumplan funciones relacionadas;
3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios
respectivos, en la coordinación de los programas de
asistencia técnica y cooperación financiera internacional;
4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios
del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y
efectuar el seguimiento de su gestión programática y
presupuestaria;
5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria,
detectar los problemas y emergencias que la afecten,
evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación
de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las
actividades sectoriales;
6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de
Planificación y Cooperación en la armonización de las
proposiciones provenientes de las regiones y servicios del
sector con las políticas y planes sectoriales, así como de
otros organismos que generen políticas y planes que
interesen al sector silvoagropecuario;
7) Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones
sobre modificaciones de estructura y funciones de los
servicios del Ministerio;
8) Asesorar al Ministro y al Subscretario en las materias
en que sea requerido, y
9) Prestar servicios gratuitos de interés general para la
actividad agropecuaria, a través de publicaciones o
informes.
En casos calificados, que requieran de investigaciones
especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a
precios o tarifas que serán determinados mediante decreto
supremo.