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Artículo 3 de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902973.

Texto oficial

Artículo 3°.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.