Texto oficial
Artículo 4°.- El Director Nacional tiene la autoridad,
atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe
Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello
implique limitación, le corresponden las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a) Formular las políticas generales y programas técnicos
de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el
Ministro de Agricultura;
b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo
al Ministro de Agricultura para su aprobación;
c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al
servicio;
d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a
los bienes y recursos que administre;
e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en
arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y
aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;
f) Fijar y modificar la organización interna del Servicio.
Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las
distintas unidades, asignándoles el personal necesario,
ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura
superior del Servicio;
g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar
sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase
de riesgos, endosarlas y cancelarlas.
h) Designar al personal de planta y contratar empleados.
Asimismo, podrá contratar, en la forma y condiciones que
establece la legislación vigente, sobre la base de
honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, para la
ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos
relacionados con las actividades de la Oficina;
i) Celebrar toda clase de actos y contratos con personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con
el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en
el ámbito de funciones de la Oficina, y j) En general,
dictar todas las resoluciones y ejecutar todos los actos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
Oficina.
El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades
establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en
representación del Fisco.