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Artículo 7 de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902977.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la Administración del Estado, establécese los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5° y 6°. PLANTA DE PROFESIONALES Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Grado académico de licenciado, magister o doctor, reconocidos por el Estado, o c) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado de acuerdo a los grados que a continuación se indican: 4° y 5°: 5 años. 6° y 7°: 3 años. 8° al 10°: 1 año. 11° al 14°: sin experiencia. PLANTA DE TECNICOS Alternativamente: a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación media Técnico-Profesional. c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, de una carrera conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 52 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10° de la Escala Unica de Remuneraciones. A este personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.