Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902978.

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Subsecretaría de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos. El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda. Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979. Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.