Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902979.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones.