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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902982.

Texto oficial

Artículo 1°.- El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado de, a lo menos, seis semestres de duración, podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.