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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902984.

Texto oficial

Artículo 2°.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.