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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902986.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.