Texto oficial
Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de
Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas
Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al
Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero,
en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura
el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el
personal de los citados servicios.