Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República, por decreto
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el
presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos
que sean necesarios para que ella cumpla con sus funciones,
pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las
asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean
pertinentes.".