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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.147 · Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30514 / 8902987.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que ella cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.".