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Artículo 2 de la Ley 19.148 · Sustituye plantas de personal de la superintendencia de electricidad y combustibles

Sustituye plantas de personal de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30515 / 8510088.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para ingresar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se requiere estar en posesión de la licencia de educación media o de estudios equivalentes, a excepción de los cargos de la planta de auxiliares, para cuyo desempeño será necesario haber aprobado la educación básica. Para desempeñar los cargos que a continuación se indican será necesario cumplir, además, los siguientes requisitos: Planta de Directivos: Los cargos de carrera Grado 8° requieren Título Profesional Universitario, de preferencia de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Contador Auditor o Título Profesional y experiencia laboral de 5 años, en cargos directivos en el sector público o privado. Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Planta de Fiscalizadores: Alternativamente: a) Título Profesional Universitario de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración; o b) Estar en posesión del Título de Contador conjuntamente con estar desempeñando a la fecha de publicación de esta ley un cargo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; o c) Estar efectuando, a la misma fecha indicada en la letra b) anterior, labores de fiscalización en dicha Superintendencia y contar, a esa fecha, con una antigüedad no inferior a 5 años en el Servicio.