Texto oficial
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto supremo N° 341, de 1977, del
Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y
coordinado de las disposiciones sobre zonas y depósitos
francos:
1.- Agrégase la siguiente letra e) en el inciso quinto
del artículo 10 bis; elimínase la conjunción "y" al
término de la letra c), y al final de la letra d)
sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y agrégase la
conjunción "y".
"e) Ventas de mercancías fabricadas o elaboradas con
materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que no
exceden del 50 de los componentes totales del producto
final.".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 27:
a) Agrégase, en punto (.) seguido, al final del inciso
primero, la siguiente oración:
"Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable
a las empresas que en su proceso productivo provoquen una
transformación irreversible en las materias primas, partes
o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración.".
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"El Consejo Regional podrá excluir del acceso al
régimen preferencial que establece este artículo, por el
término de dos años, renovable, a aquellas industrias
correspondientes a un sector sobredimensionado o no
prioritario dentro de las estrategias de desarrollo
regional. El Intendente de la Primera Región, previo
informe del Secretario Regional Ministerial de Hacienda de
la I Región, resolverá sobre la instalación de las
empresas que cumplan con los requisitos señalados en el
inciso anterior, con indicación precisa de la ubicación de
su establecimiento. A estas mismas normas se sujetará la
ampliación de las referidas empresas.".