Texto oficial
Artículo 10.- Las ventas y servicios que realicen o
presten en general las empresas domiciliadas en la zona
territorial indicada en el artículo 1° a empresas de que
trata el Título I de esta ley que se encuentren también
domiciliadas en dicha zona y recaigan sobre bienes situados
en ella o servicios prestados y, o utilizados en la referida
zona territorial, estarán exentos, durante el plazo
señalado en el mismo artículo, de los impuestos
establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
Asimismo y por igual período, los bienes raíces
destinados al giro de las empresas autorizadas para su
instalación en la zona territorial indicada en el artículo
1° y ubicados en ella, gozarán de la exención total del
impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235.