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Artículo 10 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30516 · idParte: 8744939

Texto oficial

Artículo 10.- Las ventas y servicios que realicen o presten en general las empresas domiciliadas en la zona territorial indicada en el artículo 1° a empresas de que trata el Título I de esta ley que se encuentren también domiciliadas en dicha zona y recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y, o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974. Asimismo y por igual período, los bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación en la zona territorial indicada en el artículo 1° y ubicados en ella, gozarán de la exención total del impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235.