Texto oficial
Artículo 13.- Reemplázase en el artículo 2° del
decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, de Ministerio de
Hacienda, modificado por la ley N° 18.318, el guarismo
"50.000" por "80.000".
Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales
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