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Artículo 14 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30516 · idParte: 8744944

Texto oficial

Artículo 14.- Agrégase al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso segundo: "Para determinar la prioridad en el desarrollo regional a que se refiere el inciso anterior, deberá estarse, en primer lugar, a que la inversión o reinversión de que se trate tenga en su proceso productivo un mayor uso intensivo de mano de obra y un alto valor agregado en sus productos o servicios. En segundo lugar, deberá preferirse aquella inversión o reinversión destinada a producir bienes o servicios exportables o sustitutivos de importaciones. En subsidio de las anteriormente indicadas, deberá considerarse aquella inversión o reinversión que genere o incorpore innovaciones tecnológicas importantes. Dentro de cada categoría de prioridad, de las antes referidas, se tendrán en especial consideración los proyectos que menor porcentaje de bonificación soliciten.