Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales
Artículo 18.- Introdúcese la siguiente modificación
al artículo 11 de la ley N° 18.211:
Fíjase en 6% la tasa del impuesto establecido en el
inciso primero. En el caso de rebaja o aumento de los
derechos del Arancel Aduanero que actualmente están
establecidos en un 11% ad valorem, la tasa del 6%
anteriormente indicada se rebajará o aumentará por el solo
ministerio de la ley en el mismo porcentaje de variación
que experimenten aquéllos.