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Artículo 18 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30516 · idParte: 8744948

Texto oficial

Artículo 18.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 11 de la ley N° 18.211: Fíjase en 6% la tasa del impuesto establecido en el inciso primero. En el caso de rebaja o aumento de los derechos del Arancel Aduanero que actualmente están establecidos en un 11% ad valorem, la tasa del 6% anteriormente indicada se rebajará o aumentará por el solo ministerio de la ley en el mismo porcentaje de variación que experimenten aquéllos.