Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30516 · idParte: 8744947

Texto oficial

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "Artículo 13.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva sobre la procedencia de dicha bonificación. Si esa determinación hubiese sido negativa, sólo podrá ser aprobada la bonificación solicitada previa reconsideración fundamentada hecha por el Intendente Regional.".