Texto oficial
Artículo 1°.- Las empresas que, siendo de aquellas
mencionadas en los incisos segundo y tercero del artículo
1°, se encontraren ya instaladas físicamente a la fecha de
publicación de esta ley, en terrenos de la zona descrita en
dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios y
franquicias que se establecen en el Título I, debiendo para
ello adecuarse a las normas indicadas en los incisos cuarto
y quinto del mismo artículo, dentro de los primeros seis
meses de su vigencia.