Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30516 · idParte: 8744950

Texto oficial

Artículo 1°.- Las empresas que, siendo de aquellas mencionadas en los incisos segundo y tercero del artículo 1°, se encontraren ya instaladas físicamente a la fecha de publicación de esta ley, en terrenos de la zona descrita en dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios y franquicias que se establecen en el Título I, debiendo para ello adecuarse a las normas indicadas en los incisos cuarto y quinto del mismo artículo, dentro de los primeros seis meses de su vigencia.